LA DIRECCIÓN DE ENTIDADES EDUCATIVAS POR PROFESORES OCASIONALES EN UNIVERSIDADES ESTATALES EN COLOMBIA: ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DESDE EL DERECHO A LA IGUALDAD
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1008Palabras clave:
profesores ocasionales, universidades estatales, análisis jurisprudencial, derecho a la igualdadResumen
Este artículo recoge los resultados de una parte del trabajo de grado “La comprensión de la categoría profesor ocasional en la Universidad de Pamplona: una mirada jurídica y social”. Su objetivo se centra en el análisis legal acerca de la dirección de entidades educativas - departamentos, programas de pregrado y posgrado, entre otras – por parte de profesores ocasionales en las universidades estatales colombianas. Para el desarrollo de este trabajo se ha tenido en cuenta la metodología cualitativa descriptiva. Consiste en un estudio documental que asume los supuestos teóricos y metodológicos de López Medina (2002) expresados en la obra ‘El derecho de los jueces’. La definición del punto arquimédico, el desarrollo de la ingeniería en reversa, la composición del nicho citacional y la reconstrucción de la Línea Jurisprudencial han sido los pasos relevantes para dar una mirada jurídica al tema de estudio. Se cree que por su condición, los profesores ocasionales no pueden asumir la dirección de éstas entidades dentro de las Universidades públicas. No obstante, en virtud del derecho a la igualdad la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera – del Consejo de Estado determina que los docentes ocasionales por cumplir funciones similares a los de planta en el campo educativo y, adicionalmente, estar obligados a acreditar las mismas condiciones de formación y experiencia, ello los hace miembros de la ‘comunidad educativa’, que al tenor del artículo 68 de la Carta Política “participará en la dirección de las instituciones de educación”.
Referencias bibliográficas
Libros
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Normativa legal nacional
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