La objeción de conciencia de los médicos pertenecientes a las entidades públicas de salud frente al aborto en Colombia
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.580Palabras clave:
aborto, derechos, entidades, gestantes, médicos, objeción de concienciaResumen
La Sentencia Constitucional 355 de 2006 ha permitido el aborto en tres casos específicos y debidamente fundamentados, esto con la intención de reconocer los derechos de la mujer gestante para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), y los derechos de los médicos o profesionales de la salud al momento de hacer uso del derecho a la objeción de conciencia cuando vean afectados sus convicciones morales o religiosas. Por lo anterior, el legislador pensó en crear una normatividad con la cual se rijan las entidades públicas de salud para determinar en qué casos y bajo que parámetros deben actuar, sin que se vulneren los derechos reconocidos de la mujer gestante.
Referencias bibliográficas
Referencias
Colombia. Corte Constitucional, Sentencia C 355 del 10 de mayo de 2006. Magistrados ponentes: Dr. Jaime Araujo Rentería. Dra. Clara Inés Vargas, Hernández. Bogotá.
Constitución Política de Colombia de 1991. Décima Edición. Bogotá: Legis, 2005.
Decreto 4444 del 13 de diciembre de 2006. Por el cual se adoptan las normas técnicas para la interrupción del embarazo.
Resolución 4905 del 14 de diciembre de 2006, por medio de la cual se adopta la norma técnica que los actores involucrados deben cumplir para la aplicación de la interrupción voluntaria del embarazo.
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