El Derecho civil español: entre lo permanente y su constitucionalización
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.597Palabras clave:
Derecho civil español, Código civil, Constitución, jurisprudencia, Derecho común, Derechos especiales, Unión europea, Derecho comunitario europeoResumen
El Derecho civil es el derecho de los ciudadanos, y su evolución debe acompañar a la propia de la sociedad a que sirve; el Derecho civil español no es una excepción a esta sana ley vital. En su largo tránsito histórico es evidente que, más que evolucionar, se ha revolucionado debido –entre otros factores, y sin olvidar las transformaciones sociales- a la influencia del constitucionalismo contemporáneo. Pero ¿hay algo permanente en el Derecho civil, que se sostenga sobre los propios vaivenes de la historia, dando una fundamental estabilidad a todo el Ordenamiento jurídico?
Referencias bibliográficas
Arce y Flórez-Valdés, J. (1991). El Derecho civil constitucional. Madrid: Civitas.
Busnelli, F. D. (1985). El Derecho civil entre Código y leyes especiales. En: Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo 258.
Carrasco, A. (1988). El Derecho civil: señas, imágenes y paradojas, Madrid: Tecnos.
Castro y Bravo, F. De (1984). Derecho civil de España, Madrid: Civitas.
Irti, N. (1992). La edad de la descodificación, Barcelona: S.e.
Lacruz, J. L. (1998). Elementos de Derecho civil, I, Parte General, vol. 1º, Madrid: S.e.
Díez-Picazo, L. (1959). El sentido histórico del Derecho civil, RGLJ, tomo XXXIX. S.f.
Díez-Picazo, L., y Gullón, A. (1997). Sistema de Derecho civil, vol. I, 9ª ed., Madrid: S.e.
Gil, J. (1989). Acotaciones para un concepto del Derecho civil. En: Anuario de Derecho Civil, tomo XLII, fasc. I, enero-marzo.
Martínez, C. (1991). El Derecho civil a finales del siglo XX, Madrid: S.e.
Ortega y Gasset, J. (1976). La rebelión de las masas, Madrid: S.e.
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