Cláusulas abusivas o vejatorias en el contrato de tarjetas de crédito
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.645Palabras clave:
Tarjeta de crédito, contratos atípicos, cláusulas abusivas o vejatorias, entidad financiera, tarjetahabiente, bancarizaciónResumen
El presente artículo tiene como propósito fundamental determinar los alcances de la inclusión de cláusulas abusivas o vejatorias en los contratos de tarjetas de crédito en Colombia; para alcanzar dicho objetivo, en primer lugar, se efectúa un estudio sobre la cuota de manejo en las tarjetas de crédito en el sector financiero, determinando las ventajas, desventajas, consecuencias y efectos de la misma; en segundo lugar, se identifican las posiciones de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia frente a las cláusulas abusivas o vejatorias en el cobro de la cuota de manejo de las tarjetas de crédito en Colombia; y, en tercer lugar, se establecen los lineamientos formulados por la Superintendencia Financiera en torno a las cláusulas abusivas o vejatorias en el cobro de la cuota de manejo de las tarjetas de crédito en el país.
Referencias bibliográficas
Actualícese. (2012). Cláusulas y prácticas abusivas de entidades financieras, conózcalas y sepa defenderse. Recuperado en enero de 2014, de http://actualicese.com/actualidad/2012/10/18/clausulas-y-practicas-abusivas-de-entidades-financieras-conozcalas-y-sepa-defenderse/
Baena U., M. (2004). De las obligaciones en derecho civil y comercial. Bogotá: Legis.
Banco de la República. (1988). Resolución 19 de 1988. Bogotá: Banco de la República.
Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Leyer.
Colombia. Consejo de Estado. (1995). Sentencia 7057 del 18 de agosto. Consejero Ponente, Delio Gómez Leyva.
Colombia. Corte Constitucional. (2002). Sentencia T-257. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.
Colombia. Corte Constitucional. (2013). Sentencia C-249. Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa.
Colombia. Corte Suprema de Justicia. (2009). Sentencia del 22 de abril. Ref.: Exp. No. 11001-31-03-026-2000-00624-01. Magistrado Ponente: Edgardo Villamil Portilla.
Colombia. Presidencia de la República. (1971). Decreto 410, por el cual se expide el Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971.
Colombia. Presidencia de la República (1993). Decreto 663, por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración. Diario Oficial No. 40.820, del 5 de abril de 1993.
El Universal. (2013). Cuide el bolsillo: la cuota de manejo de tarjetas de crédito subió 5,9%. Recuperado en marzo de 2014, de http://www.eluniversal.com.co/economica/cuide-el-bolsillo-la-cuota-demanejo-de-tarjetas-de-credito-subio-59-138627
Gerencie.com. (2008). Bancos no pueden cobrar cuota de manejo a cuentas inactivas. Recuperado en diciembre de 2013, de http://www.gerencie.com/bancos-no-pueden-cobrar-cuota-de-manejo-a-cuentas-inactivas.html
Inter Press Service en Cuba. (2011). Bancarización. Recuperado en marzo de 2014, de http://www.ipscuba.net/index.php?option=com_k2&view=item&id=379:bancarizaci%C3%B3n&Itemid=10
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (1996). Decreto 2048, por el cual se fijan unos plazos para las operaciones realizadas con tarjetas de crédito. Diario Oficial No. 42917, del 13 de noviembre de 1996.
Ospina F., G.; & Ospina A., E. (1980). Teoría General de los actos o Negocios Jurídicos. Bogotá: Editorial Temis.
Superintendencia Financiera (1996). Circular Básica Jurídica 007 de enero 19. Bogotá: Superintendencia Bancaria.
Superintendencia Financiera (1996). Concepto No.96017702-2 del 8 de agosto: Tarjetas de crédito, naturaleza de operaciones financieras que se realizan. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera (2001). Concepto No. 2001023303-1 de abril 23. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera (2002). Concepto No. 2002063128-1 del 17 de diciembre: Cobro de cuota de manejo adicional. Compras a través de internet. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera (2006). Concepto 2006045350-001 del 10 de octubre. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera (2007). Concepto 2007038189-001 del 10 de agosto. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera (2008). Concepto No. 2007075813-001 del 4 de febrero. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera (2008). Concepto No. 2008000607-002 del 20 de febrero. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera (2011). Circular externa 038 del 6 de septiembre. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera. (2011). Circular externa 038 del 6 de septiembre. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera. (2011). Circular externa 039 del 6 de septiembre. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Superintendencia Financiera. (2012). Concepto No. 2012075680-001 del 4 de octubre: Tarjeta de crédito, cuota de manejo prácticas abusivas. Bogotá: Superintendencia Financiera.
Vargas S., M. (2009). Implementación de herramientas para la toma de decisiones y el mejoramiento continuo, en la gerencia de tarjetas de crédito American Express de Bancolombia. Medellín: Universidad de Antioquia.
Vicent E., C.; & Alandete T. B. (1996). Aspectos jurídicos de los contratos atípicos. Barcelona: J.M. Bosch Editor.
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