Comunicación de los derechos humanos en México durante 2019 y retos para su efectiva promoción en 2020
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1315Palabras clave:
derechos humanos, comunicación, México, DesafiosResumen
Para que un individuo conozca y ejerza efectivamente los derechos que le son inherentes, se requiere de una activa comunicación de los mismos. Partiendo de esta premisa, este artículo pretende analizar las acciones dirigidas a promover la comunicación de los derechos humanos en México durante 2019. Se estudiarán las actividades y contenidos formativos e informativos de las principales instituciones nacionales que tienen entre sus atribuciones la promoción de los derechos humanos: la primera de naturaleza judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y la segunda confunciones de observación, promoción y protección no vinculatoria, la Comisión Nacional de Derechos Humanos. En el ámbito de sus competencias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación busca promover la difusión, respeto y garantía de los derechos humanos en las funciones jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial de la Federación e instancias públicas nacionales e internacionales; por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos pretende promover el conocimiento, estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos a través de la observancia, capacitación, vinculación institucional, investigación y formación académica, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cultura de respeto común entre los sectores de la sociedad. Para dicho análisis fue preciso implementar el método analítico y deductivo, técnicas de investigación documental y de medición de indicadores, lo que hizo posible determinar si en 2019 la comunicación de los derechos humanos ha sido suficiente, así como para detectar las áreas de oportunidad y desafíos para el año 2020.Biografía del autor/a
Miryam Georgina Alcalá Casillas, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA
- Licenciada en Derecho y
Maestra en Derecho de la Información por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. - Doctora en Derecho Summa Cum Laude por la Universidad Autónoma de Aguascalientes.
- Profesora de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Baja California desde agosto de 2019.
- Profesora Asociada en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo de 2010 a 2019.
- Tutora Académica en el Centro de Educación Virtual de Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán de 2006 a 2019.
Referencias bibliográficas
Aministía Internacional. (2019). Situación de derechos humanos en México. México: AI.
Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. (2018). Propuesta para renovar la educación superior en México. México: ANUIES.
Centro Nacional de Derechos Humanos. (2019). Gaceta N° 352 Año 29. México: CNDH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2006). Reglamento Interno del Centro Nacional de Derechos Humanos. México: CNDH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2018). Ley de la Comisión Nacional de los Dere-chos Humanos. México: CNDH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019a). Derechos humanos. México: CNDH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019b). Programa Anual de Trabajo. México: CNDH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019c). Informe Anual de Actividades. México: CNDH.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019d). Informe “La CNDH y la Agenda 2030 para el Desarrollo”. México: CNDH.
Comité contra la Tortura. (2019). Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México Aprobadas por el Comité en su 66º período de sesiones (23 de abril a 17 de mayo 2019). México: Organización de las Naciones Unidas.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2018). Estudio Diagnóstico sobre el Derecho a la Educación en México. México: CONEVAL.
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. (2019). La educación obligatoria en México. México: INEE.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Encuesta Nacional de la Dinámica Demo-gráfica. México: INEGI.
Jefatura de la Oficina de la Presidencia de la República. (2019). Estrategia Nacional para la Puesta en Marcha de la Agenda 2030. México: Ministerio Federal de Cooperación Econó-mica y Desarrollo de Alemania (BMZ)
.Organización de las Naciones Unidas. (2015). Objetivos de Desarrollo del Milenio, metas e indicadores, 2 de septiembre. Nueva York: Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Organización de las Naciones Unidas. (2019). Diagnóstico sobre el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. México: Oficina del Alto Comisionado de la ONU.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2014). Tex tos fundamentales. París: UNESCO.
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2018). Las competencias digitales son esenciales para el empleo y la inclusión social, Semana del aprendizaje móvil. París: UNESCO.
Santa, M. I., Marcos, G. y Di Camillo, S. (Comps.) (2004). Diálogo con los griegos. Buenos Aires: Colihue.
Secretaría de Gobernación. (2019). DOF: 12/04. DECRETO por el que se declara reformado el Artículo 19 de la CPEUM, en materia de prisión preventiva oficiosa. México: Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación.
Secretaría de Gobernación. (2019). DOF: 26/03. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en materia de Guardia Nacional. México: Secretaría de Gobernación, Diario Oficial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019a). Los Derechos Humanos y la SCJN. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (6 y 11 de junio 2019b). Reformas Constitucionales en materia de Amparo y Derechos Humanos. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Suprema Corte de Justicia de la Nació. (2019c). Acuerdo General de Administración XIII/2019 de 12 de noviembre. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Secretaría de Educación Pública. (2019). Panorama de la Educación Superior Region Centro Ciclo Escolar 2017-2018. México: SEP.
Torres, R. (2005). La defensa de los derechos humanos desde la dimensión comunicacional. Orbis. Revista Científica Ciencias Humanas, 1( 2), 75 - 97.
Universidad Nacional Autónoma de México. (2019). Cátedra UNESCO de Derechos Humanos.México: Universidad Nacional Autónoma de México.
Vitoria, F. (1967). Relectio De Indis. Madrid: CSIC.
Zaldívar, A. (2019). Informe anual de labores del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal. México: Poder Judicial de la Federación.
Cómo citar
Descargas
Disciplinas:
derechos humanos, comunicaciónLenguajes:
esTipo:
medición de indicadoresDescargas
Publicado
Versiones
- 2020-07-27 (4)
- 2020-07-27 (1)
Número
Sección
Licencia
Los autores deben declarar que el artículo es un trabajo original, que no ha sido total ni parcialmente publicado en ningún medio impreso o electrónico, que no ha sido remitido simultáneamente a otra publicación y que no se encuentra actualmente en proceso de evaluación en otra publicación. Por otra parte, dejo(amos) constancia que las afirmaciones vertidas en el mismo son de exclusiva responsabilidad de las/los autoras/es.
Todos los datos y las referencias a materiales ya publicados están debidamente identificados con su respectivo crédito e incluidos en las notas bibliográficas y en las citas que se destacan como tal y, en los casos que así lo requieran, cuento con las debidas autorizaciones de quienes poseen los derechos respectivos; en caso de presentarse cualquier litigio o reclamación relacionada con los derechos de propiedad intelectual, nos hacemos responsables exonerando de responsabilidad a Nuevo Derecho
Si el artículo es aprobado para su publicación, los autores transfieren los derechos de reproducción a la revista Nuevo Derecho para publicarlo, distribuir copias electrónicas e incluirlas en servicios de indización, directorios o bases de datos nacionales e internacionales en Acceso Abierto, bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA) por la cual los autores conservan sus derechos autorales y les permiten a otras personas copiar y distribuir su obra, siempre y cuando reconozcan la correspondiente autoría y no se utilice la obra con fines comerciales.
Por lo tanto, Nuevo Derecho no retiene los derechos de reproducción o copia (copyright), por lo que los autores podrán disponer de las versiones finales, para difundirlas en repositorios institucionales, blogs personales o cualquier otro medio electrónico o impreso, con la sola condición de hacer mención a la fuente original de publicación, en este caso Nuevo Derecho
Estadísticas de artículo | |
---|---|
Vistas de resúmenes | |
Vistas de PDF | |
Descargas de PDF | |
Vistas de HTML | |
Otras vistas |