La Acción de Repetición, consideraciones sobre la Ley 678 de 2001

Autores/as

  • José Nicolás Arenas Henao Universidad de Antioquia

DOI:

https://doi.org/10.25057/2500672X.278

Palabras clave:

Constitución Política de Colombia, Estado, ordenamiento jurídico, responsabilidad, acción, conciliación

Resumen

La Acción de Repetición está consagrada constitucionalmente en el inciso segundo del Artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, y desarrollada por el legislador en la Ley 678 de 2001, como una obligación que tienen los representantes legales de las entidades públicas, cuando han sido condenadas al pago de una indemnización a un tercero, de repetir contra sus agentes cuando existan indicios de que la conducta que ocasionó el daño estuvo originada en el dolo o la culpa grave. Para su análisis se consideraron los antecedentes de la responsabilidad estatal como presupuesto de la acción de repetición; asimismo, se describe claramente el procedimiento contemplado en la Ley 678 de 2001 para la implementación de la acción, además de considerar diferentes posiciones doctrinarias en torno a esta institución, definida constitucionalmente como una acción de interés público.

Biografía del autor/a

José Nicolás Arenas Henao, Universidad de Antioquia

Abogado, Especialista en Derecho Administrativo, U.de.A. Estudiante de Maestría en Gobierno Público,
U.de.M. Ingeniero Mecánico, Unal-Med. E-mail: josenicolasarenas@yahoo.com

Cómo citar

Arenas Henao, J. N. (2011). La Acción de Repetición, consideraciones sobre la Ley 678 de 2001. Nuevo Derecho, 6(8), 25–38. https://doi.org/10.25057/2500672X.278

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Disciplinas:

Ciencias Jurídicas, Derecho

Lenguajes:

es

Publicado

2011-06-03

Número

Sección

Artículo de Investigación

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