Los postulados constitucionales respecto al cerramiento del espacio público en Colombia. una mirada desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado de 1991 a 201
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1088Palabras clave:
Corte Constitucional, Consejo de Estado, Espacio Público, Constitución Política de Colombia, jurisprudencia.Resumen
El presente artículo surge con el objetivo de estudiar y comprender los postulados constitucionales respecto al espacio público, creados de conformidad con la Constitución Política Colombiana de 1991, normativa que impulsó ambiciosas políticas encaminadas a proteger el espacio público en el país, lo que ha promovido que el Estado colombiano deba tomar una posición protectora de este derecho, el cual debe ser comprendido como un derecho colectivo que recoge aspectos políticos, sociales y culturales enmarcados en el fortalecimiento de una nueva cultura ciudadana. Teniendo en cuenta que el Espacio Público es objeto de regulación jurídica en virtud de la acción del Estado en sus diversos niveles, desde las definiciones y prescripciones de carácter legal, hasta las disposiciones, reglamentos y ordenes administrativas.
Lo que desemboco en generar cuestionamientos desde las altas esferas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, instancias jurídicas que decantaron protecciones constitucionales enfocadas en diversos ámbitos, conllevando en todo caso a crear un choque de trenes respecto de la protección estatal frente a la protección del espacio público, causando en todo fin que el Estado deberá proteger los derechos protegidos en la carta magna en la mayor medida posible.
Referencias bibliográficas
AGUILAR, M.A. (1990). La construcción de una psicología urbana. Ciudad de México: Anuario de Sociología.
ARANGO R., José Roberto; GARZÓN, William. (2005). Serie Espacio Público. Guía Metodológica. Mecanismos de Recuperación del Espacio Público. ISBN 958-97679-8-2 Bogotá: Nuevas Ediciones Ltda.
BERNAL PULIDO, Carlos. (2005). “El Derecho de los Derechos”. Universidad Externado de Colombia. Primera Edición. Bogotá.
CASTAÑEDA VEGA, Juan Manuel. (2011). La experiencia del cerramiento y el espacio público en Bogotá a comienzos del siglo XXI [tesis de maestría], Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Maestría en Sociología Urbana
CASTAÑEDA VEGA, Juan Manuel. (s.f.). Las ciudades cercadas, el caso de Bogotá. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana. [en línea] http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/cvyu/article/viewFile/5380/4752 [obtenido el 22 de abril de 2018]
DADEP. (1998). Espacio público en Bogotá. Presentación institucional. Bogotá: DADEP.
DADEP. (2004). Plan Maestro del Espacio Público de Bogotá. Bogotá: DADEP.
DADEP. (2002). Propuesta para el saneamiento integral de bienes fiscales y de uso público de entidades territoriales. Bogotá: DADEP.
SALDARRIAGA ROA, Alberto. (2002). «La Arquitectura como experiencia, Espacio, cuerpo y sensibilidad», Villegas Editores, Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.
ANGOSTO SAENZ, José Fulgencio. (1997). El ius edificandi y el derecho de propiedad sobre el suelo urbano. Murcia: Universidad de Murcia.
LOPEZ MEDINA, Diego Eduardo. (2006). El derecho de los jueces. Primera edición. ISBN: 958-971047-4-1. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
MARTÍN VALDIVIA, Salvador María. (1998) Urbanismo y especulación: los patrimonios públicos del suelo. Madrid: Ed. Montecorvo.
MONTORO CHINER, Javier. (1998). “Urbanismo y vivienda”, en Estudios jurídicos sobre urbanismo. Barcelona: Centro de Estudios de Derecho y Ciencias Sociales – Cedecs.
SALDARRIAGA ROA, Alberto. (2002). La Arquitectura como experiencia, Espacio, cuerpo y sensibilidad. Bogotá: Villegas Editores, Universidad Nacional de Colombia.
Sentencia T-508 del 28 de agosto de 1992. M.P. Fabio Morrón Díaz. • Sentencia T-518 del 16 de septiembre de 2002. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
Sentencia T-550 del 7 de octubre de 1992. M.P. José Gregorio Hernández Galindo.
Sentencia T-566 del 23 de octubre de 1992. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Sentencia T-610 del 14 de diciembre de 1992. M.P. Fabio Morón Díaz.
Sentencia T-150 del 4 de abril de 1995. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Sentencia C-346 del 22 de julio de 1997. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
Sentencia T-427 del 18 de agosto de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Sentencia Su-360 del 19 de mayo de 1999. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
Sentencia Su-601ª del 18 de agosto de 1999. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
Sentencia C-265 del 16 de abril de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Sentencia C-783 del 11 de septiembre de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Sentencia C-568 del 15 de julio de 2003. M.P. Álvaro Tafur Galvis.
Sentencia T-294 del 25 de marzo de 2004. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.
Sentencia T-1984 del 29 de octubre de 2004. M.P. Jaime Córdoba Triviño.
Sentencia C-1007 del 03 de octubre de 2005. M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Sentencia C-074 del 8 de febrero de 2006. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Sentencia T-855 del 12 de octubre de 2007. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
Sentencia T-010 del 15 de enero de 2011. M.P. María Victoria Calle Correa.
Sentencia Su-842 del 21 de noviembre de 2013. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
RADICADO 5504. M.P. Manuel Santiago Urueta Ayola. 23 de marzo de 2000.
AP 527. Sección Tercera. 22 de enero de 2003.
AP 0725. M.P. Camilo Arciniegas Andrade. 07 de abril de 2005.
RADICADO 2003-02041-01. M.P. María Claudia Rojas Lasso. 29 de septiembre de 2005.
RADICADO 2003-02504-01. Sección Primera. M.P. Rafael de Lafont Planeta. 8 de junio de 2006.
RADICADO 2004-02271-01. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 11 de diciembre de 2006.
RADICADO 2004-02596-01. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 15 de febrero de 2007.
RADICADO 2004-0038-01. M.P. Martha Sofía Sanz Tobón. 17 de junio de 2008.
RADICADO 2004-00955-01. M.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 19 de noviembre de 2009.
RADICADO 2004-02676-01. M.P. María Claudia Rojas Lasso. 25 de marzo de 2010.
RADICADO 2004-00848-02. M.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 19 de agosto de 2010.
RADICADO 2010-01519-00. M.P. Enrique Gil Botero. 10 de febrero de 2011.
RADICADO 2005-00458-01. M.P. María Elizabeth García González. 07 de abril de 2011.
NR 2008291. M.P. María Elizabeth García González. 9 de febrero de 2012.
NR 2013593. M. P. Marco Antonio Velilla Moreno. 13 de marzo de 2013. • RADICADO 2013-00086-01. M.P. Marco Antonio Velilla Moreno. 05 de marzo de 2015.
Colombia (1997), Constitución Política de 1991, Bogotá, Legis.
Congreso Nacional de la República (1989, 11 de enero), “Ley 9 de 1989, por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial, No. 38.650, 11 de enero de 1989, Bogotá.
Congreso Nacional de la República (1997, 18 de julio), “Ley 388 de 1997, por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, en Diario Oficial, No. 43.091, 19 de julio de 1997, Bogotá.
Congreso Nacional de la República (2000, 24 de julio), “Ley 600 de 2000, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, en Diario Oficial, No. 44.097, 24 de julio de 2000, Bogotá.
Ministerio Nacional de Hacienda y Crédito Público, Departamento Nacional de Planeación (1993, 21 de julio), “Decreto número 1421 de 1993, por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en Diario Oficial, No. 40.958, 22 de julio de 1993, Bogotá.
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