El presidente de la república sujeto de juicio político: reforma constitucional al Sistema Político Mexicano
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1118Palabras clave:
acusación, imputado, particular, responsabilidad. - Indictment, imputed, responsibility.Resumen
El juicio político está dentro del rubro de defensa preventiva de la Constitución que sanciona la conducta de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho. Que a diferencia de cualquier otro medio este se tramita ante el poder legislativo, trabajando de manera conjunta la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, la primera en forma de órgano instructor, así como de acusador y la segunda actuará como un jurado. Cualquier persona podrá presentar la denuncia, pero hay una omisión constitucional al no contemplar al presidente de la república como sujeto de dicho proceso en donde se busca que los servidores públicos respeten las leyes y no abusen del poder que se les otorga, entonces si es así se debería hacer una reforma al artículo 108 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se pueda contemplar que el presidente sea juzgado, de ser necesario inhabilitado, y con esto tener una mayor protección al Estado de derecho en México, así como acotar todas aquellos actos contrarios a la ley hechas de manera directa por el presidente de la República que haciendo un mal uso de sus facultades pueda afectar la esfera jurídica del particular o gobernado.
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