El error del operador judicial en Colombia
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1308Palabras clave:
actuación judicial, debido proceso, ejecutoria y firmeza de la actuaciónResumen
Aunque todos sabemos que errar es de humanos, en el ejercicio de la función jurisdiccional muchas veces los jueces se enfrentan al impedimento de enmendar los errores en los que se incurre durante un proceso judicial, debido a la imposibilidad de retrotraer las actuaciones procesales. La Constitución Política de Colombia de 1991 otorgó al juez constitucional la facultad de realizar un control de legalidad de determinadas decisiones judiciales; potestad que tradicionalmente se ha entendido vedada al juez de la causa, debido a la perentoriedad de las etapas procesales. Con los recursos judiciales se busca que sea el mismo juez de la causa, o ad quem, quien verifique la adecuación al ordenamiento jurídico de la decisión tomada y la actuación procesal adelantada para llegar a ella. Con todo, a la luz del derecho fundamental al debido proceso, todos los jueces de conocimiento adquieren el deber de garantizar el ejercicio pleno de dicho de derecho, y, en virtud de dicho deber, en determinadas circunstancias es posible que el juez de la causa deje incluso sin efecto una actuación procesal, aunque no se esté en el marco de un recurso. Así pues, este artículo es un esfuerzo académico por demostrar que, en Colombia, es posible que el juez de la causa eventualmente retrotraiga la actuación procesal, bajo los estrictos criterios del debido proceso, aunque la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria descarten esta posibilidad, a la luz del principio de legalidad y del principio de seguridad jurídica.Biografía del autor/a
Pamela Quintero Alvarez, Rama Judicial del Poder Público. (Universidad de Antioquia)
Referencias bibliográficas
Acosta, G. (2001). Filosofía del Derecho Privado (4ª ed.). Medellín: Señal Editora.
Alexy, R. (2007). Teoría de la Argumentación Jurídica (2ª ed.). Manuel Atienza e Isabel Espejo (Trads.). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Alsina, H. (1961). Tratado Teórico Practico de Derecho Procesal Civil y Comercial (2ª ed. Tomo IV). Buenos Aires: Ediar Editores.
Azula, J. (1985). Manual de derecho procesal civil: parte general (2ª ed.). Bogotá, D.E.: Librería Jurídica Wilches.
Bulygin, E. (2010). El conocimiento y la interpretación del Derecho. El derecho en acción, ensayos sobre interpretación y aplicación del derecho - El conocimiento y la interpretación del derecho. Lima: ARA Editores.
Camargo, P. (2014). El Debido Proceso (4ª ed.). Bogotá: Editorial Leyer.
Cappelletti, M. (2010). La Jurisdicción Constitucional de la Libertad, con referencia a los orde-namientos alemán, suizo y austriaco. THéctor Fix-Zamudio (Trad.). Lima: Ed. Palestra Editores S.A.C.
Chinchilla. T. (2009). ¿Qué son y cuáles son los derechos fundamentales? Las nuevas líneas de la jurisprudencia (2ª ed.). Bogotá: Temis.
Colombia. Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá: Gaceta Constitucional No. 127 de 10 de octubre de 1991.
Colombia. Congreso de la República. (1989). Decreto 2282. Bogotá: Diario Oficial.
Colombia. Congreso de la República. (2012). Ley 1564: Por medio del cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. Bogotá: Diario Oficial.
Colombia. Corte Constitucional. (1992). Sentencia T-006. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (1993). Sentencia C-592. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (1994a). Sentencia C-418. Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (1994b). Sentencia T-231. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (1997). Sentencia C-372. Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (1998a). Sentencia C-090. Magistrado Ponente: Jorge Arango Mejía. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (1998b). Sentencia C-269. Magistrado Ponente: Carmenza Isaza De Gómez. Bogotá: Gaceta constitucional.
Quintero-Álvarez. El error del operador judicial en ColombiaNuevo Derecho, Vol. 16, No. 26, enero - junio de 2020, pp. 1-21. ISSNe: 2500-672X. Envigado–Colombia20
Colombia. Corte Constitucional. (1998c). Sentencia C-680. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2001). Sentencia C-1104. Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2002a). Sentencia C-641. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2003a). Sentencia C-207. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2003b). Sentencia C-798. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2005a). Sentencia C-590. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2005b). Sentencia T-1274. Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2005c). Sentencia T-1222. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2005d). Sentencia T-519. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2007a). Sentencia T-086. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2007b). Sentencia T-825. Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2008). Sentencia T-584. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2009). Sentencia C-520. Magistrado Ponente: María Victoria Calle Correa. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2011a). Sentencia T-968. Magistrado Ponente: Jaime Araujo Rentería. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Constitucional. (2011b). Sentencia T-582. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Bogotá: Gaceta constitucional.
Colombia. Corte Suprema de Justicia. (1988). Auto 062, Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: José Alejandro Bonivento Fernández. Bogotá: Gaceta oficial.
Echandía, D. (1994). Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso (13ª ed. Tomo 1) Medellín: Dike.
Ferrajoli, L. (2011). Principia Iuris. Teoría del derecho y de la democracia. Madrid: Trotta S.A.
López, D. (2006). El derecho de los Jueces (2ª ed.). Bogotá: Legis.Martínez, L. y Fernández, J. (1994). Curso de Teoría del Derecho y Metodología Jurídica. Barce-lona: Ed. Ariel.
Mesa, M. C. (2004). Derecho procesal Civil Parte General (1ª ed.). Medellín: Dike.
Morales, H. (1985). Curso de Derecho Procesal Civil, Parte General. Bogotá: Ed. ABC.
Naranjo, V. (2003). Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá: Temis.Quinche, R. (2010). Vías de hecho (6ª ed.). Bogotá: Doctrina y Ley Ltda.
Quintero, B. y Prieto, E. (2008). Teoría General del Proceso (4 ed.). Bogotá: Temis.Sierra, J. (2003). Diccionario Jurídico (4ª ed.). Bogotá: Quebecor World Bogotá,
S.AVidal, J. (1996). Derecho Constitucional General e Instituciones Políticas Colombianas (8ª ed.). Bogotá: Legis
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Derecho Procesal, Error judicial, Actuación Judicial, Debido Proceso,Lenguajes:
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