Estado de extremísima excepción reconocido tácitamente en la constitución y su aplicación al sector privado
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1309Palabras clave:
Régimen de excepción, Estado de sitio, Estado de emergencia, Estado de calamidad, Estado de conmoción, Estado de catástrofeResumen
El presente trabajo postula la existencia de un estado de extremísima excepción, que estaría reconocido implícitamente en las constituciones de varios países. A la vez, señala cómo este régimen de excepción incide tanto en el sector público como en el privado. En el trabajo se utiliza el método histórico y se hace un análisis del derecho comparado. Se utiliza la noción lata de “estado de excepción”, que comprende los estados de: “emergencia”, “alarma”, “catástrofe”, “sitio”, “guerra” o “calamidad”. Después de una introducción, se expone cómo el estado de excepción ha evolucionado durante los siglos, y cómo se han ido limitando progresivamente los poderes conferidos al mandatario, hasta llegar en algunos países a constituir un estado de excepción débil. Luego se observan las deficiencias de ese estado de excepción débil para afrontar crisis como la pandémica del coronavirus covid-19. Tras constatar lo anterior, aplicando los principios de necesidad, autoconservación, proporcionalidad y razonabilidad se propone la existencia de un “estado de extremísima excepción” que permita a las autoridades atender de mejor manera las crisis. Se señala cómo podría funcionar este nuevo régimen y cuáles serían sus limitantes. Fijada la noción de este nuevo régimen de excepción, y delimitado su alcance, se analiza cuánta incidencia podría tener en el sector privado. Finalmente, se analizan las repercusiones en la fijación de la responsabilidad jurídica, tanto en el sector público como en el sector privado.Biografía del autor/a
Juan Carlos Riofrio Martinez-Villalba, Universidad de los Hemisferios
Profesor de Derecho Constitucional y Derecho de la Información
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad de los Hemisferios
Referencias bibliográficas
AA.VV. (1950). Convenio Europeo de Derechos Humanos. Roma: Tribunal Europeo de Dere-chos Humanos. Recuperado de https://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf.
Alemania. Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949 (Última modificación de 28 de marzo de 2019).
Alemania. Presidente. (28 de febrero de 1933). Verordnung des Reichspräsidenten zum Schutz von Volk und Staat. Recuperado de https://www.1000dokumente.de/index.html?c=doku-ment_de&dokument=0101_rbv&l=de.
Arango, A. (2020). ¿Son los estados de excepción el problema? El ejercicio de la función legis-lativa a partir de la delegación expresa del Congreso: el caso colombiano. Revista Derecho Del Estado, (46), 189-222. https://doi.org/10.18601/01229893.n46.08
Aristóteles (1985). Ética nicomaquea. Trad. de J. Pallí Bonet. Madrid: Gredos.
Asamblea General de Naciones Unidas. (1966) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Resolución 2200A. Naciones Unidas. Recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
Chile. Plebiscito (1980). Constitución Política de la República de Chile. Santiago: Diario Oficial.Colombia.
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá:
Asamblea Nacional Constituyente.Corte Interamericana de Derechos Humanos (9 de abril de 2020). Declaración 1/20. Recupe-rado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/alerta/comunicado/declaracion_1_20_ESP.pdf.
D’Ors, Á. (1961). Cicerón, sobre el estado de excepción. Cuadernos de la Fundación Pastor, 3, 11-31Dromi, R. (1994). Licitación pública (4ª ed.). Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Ecuador. Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de la República de Ecuador. Quito: Asamblea Nacional Constituyente y Registro Oficial. Recuperado de https://pdba.georgetown.edu/Parties/Ecuador/Leyes/constitucion.pdf.
Ecuador. Ministerio de Trabajo (2020). Acuerdos MDT-2020-076, MDT-2020-077, MDT- 2020-080 y MDT-2020-081. Quito: Registro Oficial.
Ecuador. Presidencia de la República (20 de marzo de 2020). Decreto Ejecutivo No. 1017. Quito: Registro Oficial.
España. Referendum. (1978). Constitución. Madrid: Boletín Oficial del Estado, núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
Estados Unidos. Asamblea Constituyente. (1797). Constitución de los Estados Unidos de América. Filadelfia. Recuperado de https://www.constitutionfacts.com/content/constitution/files/USConstitution_Spanish.pdf.
Estados Unidos. Congreso (1977). International Emergency Economic Powers Act. Washington: 50 u.s.c. 1701.Estados Unidos. Congress (1976) National Emergencies Act. Washington: 50 u.s.c. 1601 et seq.
Estados Unidos. White House (16 de marzo de 2012). National Defense Resources Prepared-ness. Recuperado de https://obamawhitehouse.archives.gov/the-press-office/2012/03/16/executive-order-national-defense-resources-preparedness.
Faggiani, V. (2012). Los estados de excepción. Perspectivas desde el derecho constitucional europeo. Revista de derecho constitucional europeo, 17, 181-232.
Francia. Asamblea Nacional. (1958). Constitución Francesa. Paris: Asamblea Nacional.Hornblower, S., Spawforth, A. y Eidinow, E. (Eds.) (2012). The Oxford classical dictionary. Oxford: Oxford University Press.
Italia. Asamblea Constituyente. (1947). Constitución de la República Italiana. Roma: Asamblea Constituyente: Recuperado de http://www.ub.edu/ciudadania/hipertexto/evolucion/textos/ci1947.html
Massini, C. (2006). La ley natural y su interpretación contemporánea. Navarra: Eunsa.Messner, J. (1967). Derecho natural. Madrid: Rialp.Miranda, A. (5 de abril de 2020). Algunas de las peores epidemias. La Prensa. Recuperado de https://www.laprensa.com.ni/2020/04/05/opinion/2659927-algunas-de-las-peores-epidemias
Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana de Derechos Humanos. San José de Costa Rica. Recuperado de https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_conven-cion_americana_sobre_derechos_humanos.htm
Perú. Congreso Constituyente Democrático. (1993). Constitución Política del Perú. Lima: Congreso Constituyente Democrático. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/spanish/per_res17.pdf
Rhonheimer, M. (2000). La perspectiva de la moral. Madrid: Rialp.Sagües, N. (2003). Los roles del Poder Judicial ante el estado de necesidad. En Victor Bazan (Ed.), Defensa de la Constitución. Garantismo y controles (pp. 1045-1053). Buenos Aires: EDIAR.
Sagües, N. (2004). Teoría de la Constitución. Buenos Aires: Astrea.
Thurston, H. (2007). Harper’s Dictionary of Classical Antiquities. New York: Harper.
Tomas de Aquino. (1265-1272). Suma Teológica. París-Italia. Trad. de la BAC (2001). Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, 4ª ed. Madrid: BAC.
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