Derecho a la estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada: análisis de la tutela 043/20 de la Corte Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1437Palabras clave:
Estabilidad laboral reforzada, Perjuicio irremediable, Mínimo vital, Mujer gestanteResumen
La Corte Constitucional por medio de la sentencia objeto de análisis T- 043 de 2020 confirmó su postura jurisprudencial frente al alcance que tiene la estabilidad laboral reforzada frente a las mujeres embarazadas, en cumplimiento de las diferentes políticas públicas y medidas legales que desarrollan la obligación de garantizar el mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes; así como la procedencia de la acción de tutela en dicha materia para evitar un perjuicio irremediable cuando las razones para no continuar con la relación laboral, no obedecen a causas objetivas legales según la legislación interna. En este sentido, este análisis pretende abordar los alcances de la sentencia de la Corte respecto de su objeto de desarrollo, y, evidenciar la importancia de este articulo como reseña jurisprudencial en el marco investigativo de corrección constitucional sobre la protección reforzada que deben tener las mujeres gestantes en Colombia de todo acto discriminatorio que obedezca precisamente a su estado gravidez, como argumento ilegitimo e ilegal para finalizar o no renovar un contrato laboral; cuando no se configuren las causales objetivas para la terminación del mismo según lo dispone el Código Sustantivo del Trabajo.
Biografía del autor/a
Diana Marcela Trujillo Vallejo, Universidad de Medellín. Colombia
- Especialista en Derecho Procesal Penal de la Universidad Autónoma Latinoamericana, UNAULA. Colombia
- Magíster en Derecho de la Universidad de Medellín, UDEM. Colombia
- Doctora en Derecho de la Universidad de Medellín, UDEM. Colombia
- Abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana, UNAULA. Colombia
- Profesora del Tecnológico de Antioquia. Colombia
- Profesora de posgrados de la Universidad de Medellín, UDEM. Colombia
- diana.trujillo32@tdea.edu.co
Ana Isabel Arango Giraldo, Institución Universitaria Pascual Bravo, Medellín. Colombia
- Abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana UNAULA. Colombia
- Politóloga de la Universidad Nacional de Colombia.
- Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma Latinoamericana, UNAULA. Colombia
- Magíster en Gestión de la Tecnología Educativa de la Universidad de Santander. Colombia
- Profesora del Instituto Tecnológico Metropolitano. Colombia
- anaarango2126@correo.itm.edu.co
Referencias bibliográficas
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá, Colombia.
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (1994). Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belém do Pará». Ley 24.632. 1 de abril de 1996. Belem Do Para, Brasil. https://www.te.gob.mx/transparencia/media/files/cf83ab8278fbeda.pdf
Corte Constitucional. (1997). Sentencia C-470. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero: 25 de septiembre de 1997. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2007). Sentencia T-632. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto: 15 de agosto de 2007. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-887. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo: 1 de diciembre de 2009. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2014). Sentencia T-041. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva: 31 de enero de 2014. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2014. Magistrado Ponente: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: 20 de agosto de 2014. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-320. Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos: 21 de junio de 2016. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2017). Sentencia T-313. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo: 11 de mayo de 2017. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2018). Sentencia T-030. Magistrado Ponente: José Fernando Rey Cuartas: 12 de febrero de 2018. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2018). Sentencia SU-075. Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado: 24 de julio de 2018. Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2020). Sentencia T-043. Magistrado Ponente: José Fernando Reyes Cuartas: 10 de febrero de 2020. Bogotá, Colombia.
Presidencia de la República. (1950). Decreto 2663. Código Sustantivo del Trabajo [CST]. (7 de junio de 1951). Diario Oficial 274072. Bogotá, Colombia.
Presidencia de la República. (1991). Decreto 2591. [Departamento Administrativo de la Presidencia de la República]. Diario Oficial 40165. Bogotá, Colombia.
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx
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