Tutela contra sentencias judiciales ¿Es una tercera instancia o la última oportunidad para hacer valer los derechos de las personas?
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.595Palabras clave:
acción de tutela, sentencia judicial, Derechos fundamentales, instancias judiciales, supresión de la acción de tutela, procedibilidad de la tutelaResumen
La procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales es un tema polémico, que ha generado diferencias de criterios entre las Altas Cortes. El debate se centra en el tema de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se ven vulnerados como consecuencia de una sentencia judicial. Para abordar este tema, es necesario dar respuesta a dos interrogantes fundamentales, a saber: ¿debe o no proceder la tutela contra sentencias judiciales? Y, de proceder de tal modo ¿se constituye en una tercera instancia o la última oportunidad para hacer valer los derechos de las personas? Para dar respuesta a estos dos interrogantes, se tiene que hacer una lectura del artículo 86 de la Constitución Política de 1991, el cual dio origen al debate, teniendo entre otros referentes la legislación, la jurisprudencia y la discusión doctrinal en torno a dicha problemática.Referencias bibliográficas
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Normatividad:
Constitución Política de Colombia, 1991.
Decreto 1382 de 2000. Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela.
Decreto 2591 de 1991. Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia.
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