El amor a la profesión desde la perspectiva jurídica
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.656Palabras clave:
amor al conocimiento, amor a la profesión, ejercicio de la profesión, ética profesionalResumen
El artículo desarrolla el contenido jurídico del derecho-deber del amor a la profesión, basado principalmente en tres contenidos: en el ejercicio del derecho a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad, el no descrédito a la profesión, el cual a su vez implica, con base en el mismo sistema jurídico, actuar con ética, calidad y licitud, ejercer con placer, servir a la comunidad, respetarse así mismo y a los demás, cumplir el deber y el amor al conocimiento y la verdad.
Referencias bibliográficas
Agustín de Hipona, San (s.f.). El Orden. Disponible en: http://www.augustinus.it/spagnolo/ordine/index2.htm
Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1952). Constitución Política.
Estados Unidos Mexicanos (1917). Constitución Política.
Estados Unidos Mexicanos. Congreso (1926). Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
García, G. (2007). Derecho a la vida digna: el concepto jurídico del dolor desde el Derecho Constitucional. Revista Opinión Jurídica, 6 (12), 15-34.
Montero, M. (2000). Elección de carrera profesional: Visiones, promesas y desafíos. Ciudad Juárez: Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.
Navas, G. (2000). El imaginario en torno a la elección de carrera. México: Universidad Pedagógica Nacional/Plaza y Valdés.
República de Bolivia. Presidencia de la República (2008). Decreto Supremo No. 29664.
República de Brasil (1988). Constitución Política.
República de Colombia, Asamblea Nacional Constituyente (1991). Constitución Política.
República de Colombia, Congreso de la República (1981). Ley 23 de 1981. Por la cual se dictan normas en materia de ética médica. Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad/LEY%200023%20DE%201981.pdf
República de Colombia, Congreso de la República (1989) Ley 35 de 1989. Sobre ética del odontólogo colombiano. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104683_archivo_pdf.pdf
República de Colombia, Congreso de la República (1990). Ley 43 de 1990. Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-104547_archivo_pdf.pdf
República de Colombia, Congreso de la República (1995). Ley 212 de 1995. Por la cual se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc_ant/ley_0212_1995.htm
República de Colombia, Congreso de la República (2000). Ley 576 de 2000. Por la cual se expide el Código de Ética para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-105017_archivo_pdf.pdf
República de Colombia, Congreso de la República (2001). Ley 650 de 2001. Código de Ética profesional de Optometría. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-105024_archivo_pdf.pdf
República de Colombia, Congreso de la República (2003). Ley 842 de 2003. Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el Código de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-
_archivo_pdf.pdf
República de Colombia, Congreso de la República (2006). Ley 1090 de 2006. Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/
ley_1090_2006.html
República de Colombia, Corte Constitucional (1992). Sentencia T-506 de 1992. Magistrado Ponente: Ciro Angarita Barón.
República de Colombia, Corte Constitucional (1997). Sentencia T-245 de 1997. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.
República de Colombia, Corte Constitucional (1999). Sentencia C-595 de 1999. Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz
República de Colombia, Corte Constitucional (2000). Sentencia T-119 de 2000. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández.
República de Colombia, Corte Constitucional (2009). Sentencia C-149 de 2009. Magistrado Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza.
República de Colombia, Presidencia de la República (1971). Decreto Ley 196 de 1971. Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía. Recuperado de: http://virtual.uptc.edu.co/archivador/archivos/D196-71.pdf
República de Cuba, Asamblea Nacional del Poder Popular (1978). Ley No. 16, Código de la Niñez y la Juventud.
República de Ecuador (2008). Constitución Política.
República de Nicaragua (1826). Constitución Política.
República de Nicaragua, Corte Suprema de Justicia (2011). Acuerdo No. 193, Código de Ética del Poder Judicial
República de Panamá (1972). Constitución Política.
República de Panamá, Asamblea Legislativa (1984). Decreto No. 26. Por el cual se aprueba el Código de Ética Profesional para los Contadores Públicos Autorizados. Recuperado de: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_pan_etica.pdf
República del Perú, Tribunal Constitucional (2010) Sentencia 00017-2008-PI/TC, del 15 de junio de 2010.
Cómo citar
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Los autores deben declarar que el artículo es un trabajo original, que no ha sido total ni parcialmente publicado en ningún medio impreso o electrónico, que no ha sido remitido simultáneamente a otra publicación y que no se encuentra actualmente en proceso de evaluación en otra publicación. Por otra parte, dejo(amos) constancia que las afirmaciones vertidas en el mismo son de exclusiva responsabilidad de las/los autoras/es.
Todos los datos y las referencias a materiales ya publicados están debidamente identificados con su respectivo crédito e incluidos en las notas bibliográficas y en las citas que se destacan como tal y, en los casos que así lo requieran, cuento con las debidas autorizaciones de quienes poseen los derechos respectivos; en caso de presentarse cualquier litigio o reclamación relacionada con los derechos de propiedad intelectual, nos hacemos responsables exonerando de responsabilidad a Nuevo Derecho
Si el artículo es aprobado para su publicación, los autores transfieren los derechos de reproducción a la revista Nuevo Derecho para publicarlo, distribuir copias electrónicas e incluirlas en servicios de indización, directorios o bases de datos nacionales e internacionales en Acceso Abierto, bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA) por la cual los autores conservan sus derechos autorales y les permiten a otras personas copiar y distribuir su obra, siempre y cuando reconozcan la correspondiente autoría y no se utilice la obra con fines comerciales.
Por lo tanto, Nuevo Derecho no retiene los derechos de reproducción o copia (copyright), por lo que los autores podrán disponer de las versiones finales, para difundirlas en repositorios institucionales, blogs personales o cualquier otro medio electrónico o impreso, con la sola condición de hacer mención a la fuente original de publicación, en este caso Nuevo Derecho
Estadísticas de artículo | |
---|---|
Vistas de resúmenes | |
Vistas de PDF | |
Descargas de PDF | |
Vistas de HTML | |
Otras vistas |