LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1012Keywords:
caducidad, cláusulas excepcionales, interpretación unilateral, modificación unilateral, reversión, sometimiento a leyes nacionales, terminación unilateralAbstract
Las cláusulas excepcionales entendidas como aquellas disposiciones contractuales que otorgan ostensibles ventajas a uno de los extremos de la relación jurídica, y que están radicadas exclusivamente en cabeza de las entidades públicas contratantes; se conciben también como uno de los medios de control con los que cuentan dichas entidades para ejercer el control y vigilancia en la ejecución de los contratos estatales, en procura de dar cumplimiento al objeto contractual y, por ende, a los fines esenciales del Estado. En esa óptica, y bajo un estudio de tipo descriptivo, y con un método deductivo y analítico, en este artículo se pretende hacer explícitos algunos planteamientos que permitan visibilizar cómo se aplican las cláusulas excepcionales en la contratación pública en Colombia; dejando entrever además, que no se trata realmente de estipulaciones contractuales, sino de verdaderos elementos, en veces de la esencia, y en otras de la naturaleza en este tipo de contratos.
References
Betancur Hincapié, Guillermo León. (2015). Aspectos generales de la contratación estatal. En: Hoyos García, José Fernando et al. La Contratación Estatal – Una visión desde el Derecho Privado hacia lo Público. Medellín, Colombia: Diké.
Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de Consulta y Servicio Civil, diciembre 14 de 2000. Radicación número: 1293. Consejero Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza.
Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 20 de noviembre de 2008. Expediente 17031. Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.
Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 16 de marzo de 2012. Expediente 22.983. Consejera Ponente: Stella Conto de Díaz.
Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del 28 de junio de 2012. Expediente 27001-23-31-000-2000-0033-01 (23361). Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.
Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección C. Veinticuatro (24) de octubre de 2013. Radicación número: 23001-23-31-000-2000-02857-01 (24697). Consejero Ponente: Enrique Gil Botero.
Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Doce (12) de marzo de 2014. Sentencia: 2003-00243. Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez.
Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 2 de mayo de 2016, Radicación 68001-23-15-000-2002-00265-01, Expediente: 31430. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth.
Congreso General de los Estados Unidos de Colombia. (1873). Ley 106 del 13 de junio de 1873, por la cual se expide el Código Fiscal de los Estados Unidos de Colombia. Bogotá.
Congreso de la República de Colombia. (1993) Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Diario Oficial N° 41.094 del 28 de octubre de 1993. Bogotá, D. C., Colombia.
Congreso de la República de Colombia. (2000). Ley 610 del 15 de agosto de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías. Diario Oficial N° 44133 del 18 de agosto de 2000. Bogotá, D. C., Colombia.
Congreso de la República de Colombia. (2003). Ley 828 del 10 de julio de 2003, por la cual se expiden normas para el control a la evasión del Sistema de Seguridad Social. Diario Oficial N° 45253 del 19 de julio de 2003. Bogotá, D. C., Colombia.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (1994). Sentencia C-454 del 20 de octubre de 1994. Expediente D-575. Magistrado Ponente: Fabio Morón Díaz.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (1996). Sentencia C-250 del 6 de junio de 1996. Expediente D-1064. Magistrado Ponente: Hernando Herrera Vergara.
Corte Constitucional de la República de Colombia. (2001). Sentencia C-949 del 5 de septiembre de 2001. Expediente D-3277. Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández.
Fandiño Gallo, Jorge Eliécer. (2014). La contratación estatal. Bogotá, D. C., Colombia: Leyer.
Guevara, José. (2002, diciembre 17). Contratos estatales en Colombia. Recuperado de http://www.gestiopolis.com/contratos-estatales-en-colombia/
Matallana Camacho, Ernesto. (2015). Manual de contratación de la Administración Pública. (4ª Ed.). Bogotá D. C., Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Niño, A. (2011). Contratación estatal. Cláusulas excepcionales en contratación estatal. Bogotá, Colombia: Universidad de la Sabana.
Osorio Moreno, Néstor David (2013). “Las cláusulas excepcionales en la actividad contractual de la administración pública: ¿autonomía de la voluntad o imposición del legislador?”, en Revista Digital de Derecho Administrativo nº 10. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, pp. 95-108.
Pachón Lucas, Carlos. (2014). Contratación pública. (6ª Ed.). Bogotá, Colombia: Ecoe Ediciones.
Palacio Hincapié, Juan Ángel. (2014). La contratación de las entidades estatales. (7ª Ed.). Medellín, Colombia: Librería Jurídica Sánchez R.
Prada Macías, Iván Fernando. (2014). Historia de la Contratación Estatal en Colombia, Recuperado el 22 de julio de 2016 de: https://prezi.com/gfegw9gyjqzc/historia-de-la-contratacion-estatal-en-colombia/
Real Academia Española. (2014). Diccionario de la Lengua Española. (23ª Ed.).
Revista Opinión Jurídica (2006). Falacia de las cláusulas Exorbitantes en la contratación estatal. Universidad de Medellín. Vol. 5., No 10. Julio – Diciembre. pp. 33-47.
Rico Puerta, Luis Alonso. (2013). Teoría general y práctica de la contratación estatal. (8ª Ed.). Bogotá, D. C., Colombia: Leyer.
Rodríguez Tamayo, Mauricio Fernando. (2013). Los contratos estatales en Colombia. Medellín, Colombia: Librería Jurídica Sánchez R.
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