Alcances y límites al control de los actos administrativos de carácter disciplinario ejercido por el Consejo de Estado de Colombia
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.401Keywords:
Acto administrativo disciplinario, control de legalidad, control disciplinario, control jurisdiccional, debido proceso, derecho disciplinarioAbstract
En este artículo se analizan, a la luz del ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia, en qué consiste y cómo el control jurisdiccional de los actos administrativos de carácter disciplinario es ejercido por parte del Consejo de Estado, a fin de comprender cuál es su alcance, cómo considera la valoración probatoria que el operador disciplinario ejerció sobre los procesos de doble instancia, si se da un debate sobre la prueba bajo nuevos parámetros y si este control tiene algún límite. Finalmente, a partir del análisis de casos, es identifican qué fundamentos ha tenido en cuenta el Consejo de Estado para modificar algunas sanciones disciplinarias.
References
Congreso de la República de Colombia. (2002). Ley 734 Código Disciplinario Único. Bogotá. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_073_2002.html
Congreso de la República de Colombia. (2006). Ley 1015 Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. Bogotá. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1015_2006.html
Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1437 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Congreso de la República de Colombia. (2014). Texto conciliado al proyecto de Ley número 195, 55 Senado, acumulado con el proyecto de Ley número 50 Senado. Bogotá, D.C. Recuperado de http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=123&p_numero=195&p_consec=42047
Consejo de Estado. (1996). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 8 de agosto, (S.R.) Consejero Ponente: Javier Díaz Bueno
Consejo de Estado. (2010). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, Subsección B. Sentencia del 18 marzo. Radicado número 25000-23-25-000-2004-02982-01(1384-06). Consejero Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila.
Consejo de Estado. (2010). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, Subsección B, Sentencia del 19 de agosto. Radicado número 76001-23-31-000-2000-02501-01(1146-05). Consejero Ponente: Bertha Lucia Ramírez de Páez.
Consejo de Estado. (2011). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, Subsección B. Sentencia del 18 de agosto. Radicado número 25000-23-25-000-2007-00753-01(0532-08). Consejero ponente: Victor Hernando Alvarado Ardila.
Consejo de Estado. (2013). Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda. Sentencia del 7 de febrero. Radicado número 2015206 1100103- 25-000-2010-00102-00 (0833-10). Consejero ponente:
Víctor Hernando Alvarado Ardila.
Consejo de Estado. (2013). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, Subsección A, sentencia del 2 de mayo. Radicado número 11001-03-25-000-2010-00265-00 (2218-10). Consejero Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Consejo de Estado. (2013). Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, Subsección B, sentencia del 11 de julio. Radicado número 11001-03-25-000-2009-00062-00(1052-09). Consejero ponente: Gerardo Arenas Monsalve.
Consejo de Estado. (2013). Sala de lo Contencioso administrativo, sección segunda, subsección A, sentencia del 11 de julio. Radicado número 11001-03-25-000-2011-00115-00 (0390-2011). Consejero ponente: Lauro Eduardo Montilla Gómez.
Consejo de Estado. (2013). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia del 11 de julio. Radicado número 11001-03-25-000-2011-00121-00. Consejero ponente: Gustavo Gómez Aranguren.
Consejo de Estado. (2013). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, Subsección A, sentencia del 21 de noviembre. Radicado número 11001-03-25-000-2011-00190-00(0649-11). Consejero
ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Consejo de Estado. (2014). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, Subsección B, sentencia del 20 de marzo. Radicado número 11001-03-25-000-2012-00902-00(2746-12). Consejero ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren (e).
Consejo de Estado. (2014). Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección segunda, Subsección A, sentencia del 26 de marzo. Radicado número 11001-03-25-000-2013 00117-00(0263-13). Consejero ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Constitución Política de Colombia. (1991). Recuperado en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCIONInteriores.pdf/8b580886-d987-4668-a7a8-53f026f0f3a2
Corte Constitucional. (1996). Sentencia C-626 del 21 de noviembre. Magistrado ponente: José Gregorio Hernández Galindo.
Corte Constitucional. (2003). Sentencia C-125 del 18 de febrero. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.
Corte Constitucional. (2004). Sentencia C-475 del 18 de mayo. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.
Corte Constitucional. (2009). Sentencia T-060 del 03 de febrero. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
Gómez, C. A. (2007). Dogmática del Derecho disciplinario. Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
Gómez, C. A. (2011). El Derecho Disciplinario en Colombia. “Estado del arte”. Revista Derecho Penal y Criminología, XXXII(92), 115-154. Recuperado de http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3804278
López, J. (2014). Control judicial de las decisiones disciplinarias (Tesis de maestría en Derecho- Profundización en Derecho Administrativo).
Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C. Recuperado de http://www.bdigital.unal.edu.co/46512/1/6702157.2014.pdf
Moreno, I. (2014). Las decisiones disciplinarias de la procuraduría general de la nación y su control de legalidad en la jurisdicción (Tesis
de maestría en Derecho). Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C. Recuperado de http://www.bdigital.unal.edu.co/47178/1/Las%20decisiones%20disciplinarias%20de%20la%20Procuradur%C3%ADa%20General%20de%20la%20Naci%C3%B3n%20y%20su%20control%20de%20legalidad%20en%20la%2-0jurisdicci%C3%B3n.pdf
Ordoñez, A. (2009). Justicia disciplinaria de la ilicitud sustancial a lo sustancial de la licitud. Bogotá, Colombia. Recuperado de https://www.uis.edu.co/webUIS/es/administracion/controlDisciplinario/
documentos/DE%20LA%20ILICITUD%20SUSTANCIAL%20A%20LO%20SUSTANCIAL%20DE%20LA%20ILICITUD.pdf
Roa, D. A. (2010). Construcción dogmática del derecho disciplinario. Influencia de la jurisprudencia del Consejo de Estado Colombiano. ogotá,
D.C., Colombia: Ibánez.
Roa, D. A. (2012). La jurisprudencia del Consejo de Estado y sus recientes aportes al derecho disciplinario. Revista derecho penal y criminología (94), 97-126. Recuperado de http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4262706
Sáenz, D. A. (2010). Derecho disciplinario para los servidores públicos: El debido proceso y su materialización. Revista principia iuris (14), 209-224. Recuperado de http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/piuris/article/view/410/559
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