El principio de celeridad en el sistema jurídico colombiano: Un análisis desde los procesos orales de la jurisdicción contencioso-administrativa
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1433Palabras clave:
Celeridad, Eficacia, Debido Proceso, Economía procesal, Administración públicaResumen
Teóricamente la estructura de los procesos consagrados en la Ley 1437 de 2011 está diseñada para que se desarrolle en términos cortos, sin embargo, en la práctica esos términos tienden a incumplirse por diversos factores, por lo que su observancia queda supeditada a la capacidad de los juzgados, generando retrasos y congestionamientos. Es por ello por lo que desde el legislador se plantea como solución a dichos dilaciones la materialización del principio constitucional de celeridad. Ahora bien, en el presente artículo se pretende desde una aproximación dogmática y hermenéutica del principio de celeridad en el ordenamiento juridico colombiano un análisis crítico de la implementación de dicho principio en los procesos orales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Biografía del autor/a
Carlos Andrés Sánchez Peña, Universidad Pontificia Bolivariana
- Abogado.
- Magíster en Derecho Público.
- Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Montería. carlos.sanchezp@upb.edu.co
Yassith Yaneth Muskus Tobias, Universidad Pontifica Bolivariana
- Abogada.
- Magíster en Derecho con énfasis en Derecho Público.
- Docente de la Universidad Pontificia Bolivariana Seccional Montería. yassith.muskust@upb.edu.co
Referencias bibliográficas
Congreso de la República. (07 de Marzo de 1996). Ley 270. Diario Oficial: 42745. Bogotá, Colombia.
Congreso de la República. (18 de Enero de 2011). Ley 1437. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial: 47.956. Bogotá, colombia.
Corte Constitucional. (1992). Sentencia C 479. Magistrado(s) Ponente(s): Jose Gregorio Hernandez Galindo Y Alejandro Martinez Caballero. (Corte Constitucional 13 de Agosto de 1992). Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (1994). Sentencia C 427. Magistrado Ponente: Fabio Moron Diaz (Corte Constitucional 29 de Septiembre de 1994). Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (1996). Sentencia C 280. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. (Corte Constitucional 25 de Junio de 1996). Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (1998). Sentencia T 731. Magistrado Ponente: Jose Gregorio Hernandez Galindo (Corte Constitucional 27 de Noviembre de 1998). Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2000). Sentencia C 1192. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa (Corte Constitucional 13 de Septiembre de 2000). Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2001). Sentencia C 619. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra (Corte Constitucional 14 de Junio de 2001). Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2001). Sentencia C 996. Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sierra. (Corte Constitucional 19 de Septiembre de 2001). Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2002). Sentencia C 181. Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra. (Corte Constitucional 12 de Marzo de 2002). Bogotá, Colombia.
Corte Constitucional. (2013). Sentencia C 826. Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva (Corte Constitucional 13 de Noviembre de 2013). Bogotá, Colombia.
Defensoría del pueblo de España. (09 de 02 de 2018). Dilaciones en concesión de licencia acomodar la actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad. Madrid, España. Recuperado de: https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/obligacion-de-acomodar-la-actuacion-administrativa-a-los-principios-de-eficacia-economia-y-celeridad-7/
Díaz, M. C. (2011). El empleado público ante el procedimiento administrativo. Madrid, España. La ley.
Medardo Cortes, P., & Corrales Barona, D. (2013). La oralidad en el proceso administrativo colombiano. Bogotá, Colombia. Universidad Militar Nueva Granada.
Morales Rivero, J.L. (2019) Trabajo de grado: Eficiencia Y Celeridad En El Ejercicio De La Administración De Justicia. Colombia. Politécnico Grancolombiano institución universitaria.
Moreno, P. T.-B. (2010). Procedimiento Administrativo Local. Madrid, España. El consultor de los ayundamientos y juzgados.
Quintero Chinchilla, L. C. (Junio de 2015). La aplicación de los principios de Celeridad y Debido Proceso en los Procesos de Cobro Coactivo en Colombia. Un análisis desde su naturaleza y la normatividad vigente. 2006-2015. Bogotá, Colombia. Recuperado de: https://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/12512/TRABAJO%20DE%20GRADO%20UR%20-%20MAESTRIA%20DERECHO%20ADMINISTRATIVO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Rivero, R. O. (2010). Los Principios Jurídicos del Derecho Administrativo. Madrid: La Ley.
Tribunal Administrativo de Boyacá. (2017). Auto ejecutoriado de segunda instancia. Radicado No. 15001333300520150004401. Magistrado: Dr. Oscar Alfonso Granados Naranjo. Fecha 14 de diciembre de 2016. Tunja: Rama Judicial. Recuperado de: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/12187200/12542584/BO_077_2017.pdf/e076ebab-1964-498a-9be1-8e2650c7a30e
Véscovi, E. (1984). Teoría General Del Proceso. Bogotá: Colombia. Temis
Cómo citar
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2022 Nuevo Derecho
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
Los autores deben declarar que el artículo es un trabajo original, que no ha sido total ni parcialmente publicado en ningún medio impreso o electrónico, que no ha sido remitido simultáneamente a otra publicación y que no se encuentra actualmente en proceso de evaluación en otra publicación. Por otra parte, dejo(amos) constancia que las afirmaciones vertidas en el mismo son de exclusiva responsabilidad de las/los autoras/es.
Todos los datos y las referencias a materiales ya publicados están debidamente identificados con su respectivo crédito e incluidos en las notas bibliográficas y en las citas que se destacan como tal y, en los casos que así lo requieran, cuento con las debidas autorizaciones de quienes poseen los derechos respectivos; en caso de presentarse cualquier litigio o reclamación relacionada con los derechos de propiedad intelectual, nos hacemos responsables exonerando de responsabilidad a Nuevo Derecho
Si el artículo es aprobado para su publicación, los autores transfieren los derechos de reproducción a la revista Nuevo Derecho para publicarlo, distribuir copias electrónicas e incluirlas en servicios de indización, directorios o bases de datos nacionales e internacionales en Acceso Abierto, bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA) por la cual los autores conservan sus derechos autorales y les permiten a otras personas copiar y distribuir su obra, siempre y cuando reconozcan la correspondiente autoría y no se utilice la obra con fines comerciales.
Por lo tanto, Nuevo Derecho no retiene los derechos de reproducción o copia (copyright), por lo que los autores podrán disponer de las versiones finales, para difundirlas en repositorios institucionales, blogs personales o cualquier otro medio electrónico o impreso, con la sola condición de hacer mención a la fuente original de publicación, en este caso Nuevo Derecho
Estadísticas de artículo | |
---|---|
Vistas de resúmenes | |
Vistas de PDF | |
Descargas de PDF | |
Vistas de HTML | |
Otras vistas |