El panorama de los muros de la infamia: una expresión de populismo penal en Colombia
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.399Palabras clave:
populismo punitivo, Estado penal, Paredes de vergonzosa crisis, penal, nuevas formas de derecho penalResumen
Este artículo pretende abordar los vestigios del populismo punitivo en Colombia: mediante el análisis de Los muros de la infamia. Se estudiaron tanto los orígenes del populismo punitivo como tendencia dentro un Estado penal como las grandes transformaciones y las implicaciones que este ha traído no solo en Norteamérica o en Europa, sino también las consecuencias que frente a América Latina y particularmente en Colombia. La ley Megan, surgida en California, Estados Unidos, es el principal origen de los llamados muros
de la infamia, una medida que fue adoptada al estilo colombiano, pero que sus resultados no fueron tan satisfactorios como los dados por la ley originaria en su época. Este artículo abordará cada uno de estos efectos y consecuencias del expansionismo punitivo con relación a los muros de la infamia en Colombia.
Referencias bibliográficas
Ariza, L & Iturralde, M. (2011). Los muros de la Infamia. Prisiones en Colombia y n América latina. Bogotá: Uniandes.
Colombia. Corte Constitucional. (2008). Sentencia de Constitucionalidad 061 de 2008 Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá.
Colombia. Corte Constitucional. (2008). Sentencia de tutela 306 de 2008. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. Bogotá.
Damert, L. (2007). Seguridad pública en América Latina: ¿qué pueden hacer los gobiernos locales? Nueva sociedad, 212, .
Escobar, S. (s.f) La expansión del derecho penal. Análisis de las capacidades auto-restrictivas de los sistemas modernos del delito a partir de la libertad de expresión. Recuperado en http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/1263/72345789-2009.pdf?sequence=1
Espín, M. (2007). Las Cárceles de la miseria. Quito: FLACSO.
Foucault, M. (2002). Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.
Garland, D. (2001). La cultura del Control. Barcelona: Gedisa.
Gómez, A. (2012). ¿Populismo penal o falta de creatividad? Revista Latinoamericana de seguridad ciudadana, 1, 7-8.
INPEC. Informe estadístico de Enero 2014. Oficina asesora de planeación. Grupo estadística. Ministerio de Justicia. Bogotá. Edición N°1 de 2014.
Morais, M. (2009). Situación actual de los derechos humanos en las cárceles de Venezuela. Caracas: Instituto Latinoamericano de investigaciones sociales.
Neuman, E. (1997). Los que viven del delito y los otros. La delincuencia como industria. Argentina: Siglo XXI.
Sozzo, M. (2005) Metamorfosis de los discursos y las prácticas sobre la seguridad urbana en la Argentina. En Dammet, L y Bailey, J. (Eds.), Seguridad y reforma policial en las Américas (pp. 39-57). Buenos Aires: Siglo XXI.
Uprimny, R. (2011). La impunidad, el desespero y el populismo punitivo. Recuperado de http://www.elespectador.com/impreso/opinion/columna-
-impunidad-el-desespero-y-el-populismo-punitivo
Vélez, L. (2007). ¿Se encuentra justificada la actual política criminal contra agresores sexuales? Nuevo Foro Penal, 71, 92-114.
Wacquant, L. (1999). Las cárceles de la miseria. Buenos Aires: Manantial.
Wacquant, L. (2009). Castigar a los pobres. El gobierno neoliberal de la inseguridad social. Barcelona: Gedisa.
Cómo citar
Descargas
Lenguajes:
esDescargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Los autores deben declarar que el artículo es un trabajo original, que no ha sido total ni parcialmente publicado en ningún medio impreso o electrónico, que no ha sido remitido simultáneamente a otra publicación y que no se encuentra actualmente en proceso de evaluación en otra publicación. Por otra parte, dejo(amos) constancia que las afirmaciones vertidas en el mismo son de exclusiva responsabilidad de las/los autoras/es.
Todos los datos y las referencias a materiales ya publicados están debidamente identificados con su respectivo crédito e incluidos en las notas bibliográficas y en las citas que se destacan como tal y, en los casos que así lo requieran, cuento con las debidas autorizaciones de quienes poseen los derechos respectivos; en caso de presentarse cualquier litigio o reclamación relacionada con los derechos de propiedad intelectual, nos hacemos responsables exonerando de responsabilidad a Nuevo Derecho
Si el artículo es aprobado para su publicación, los autores transfieren los derechos de reproducción a la revista Nuevo Derecho para publicarlo, distribuir copias electrónicas e incluirlas en servicios de indización, directorios o bases de datos nacionales e internacionales en Acceso Abierto, bajo la Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA) por la cual los autores conservan sus derechos autorales y les permiten a otras personas copiar y distribuir su obra, siempre y cuando reconozcan la correspondiente autoría y no se utilice la obra con fines comerciales.
Por lo tanto, Nuevo Derecho no retiene los derechos de reproducción o copia (copyright), por lo que los autores podrán disponer de las versiones finales, para difundirlas en repositorios institucionales, blogs personales o cualquier otro medio electrónico o impreso, con la sola condición de hacer mención a la fuente original de publicación, en este caso Nuevo Derecho
Estadísticas de artículo | |
---|---|
Vistas de resúmenes | |
Vistas de PDF | |
Descargas de PDF | |
Vistas de HTML | |
Otras vistas |