Estándares de prueba y“moral hazard”
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.411Palabras clave:
moral hazard, valoración de la prueba, estándares de prueba, legitimidad, prueba de los hechos, hechosResumen
El presente trabajo tiene por objeto presentar la problemática de los estándares, desde la perspectiva de la legitimidad, de las decisiones sobre los hechos probados afectadas de errores epistémicos. Postula la idea de que, bajo la noción imperante de los estándares de prueba que hoy se utilizan en los litigios, los jueces pueden ser vistos como “moral hazard” en su tarea de determinación de los hechos en el contexto de un juicio.
Biografía del autor/a
Sebastián Reyes Molina, Institución Universitaria de Envigado
Lina Marcela Patiño
Coordinadora Publicaciones
Institución Universitaria de Envigado
Referencias bibliográficas
Accatino, D. (2009). Forma y sustancia en el razonamiento probatorio: Alcance del control sobre la valoración de la prueba a través del recurso de nulidad penal. Revista de Derecho PUCV,XXXII, 347-362.
_________. (2010). El modelo legal de justificación de los enunciados probatorios en las sentencias penales y su control a través del recurso de nulidad. En Accatino, D. (Coord.), Formación y valoración
de la prueba en el proceso penal, 119-143. Santiago: Legal Publishing.
Alchourrón, C. & Bulygin, E. (1991). Los límites de la lógica y el razonamiento jurídico. En Análisis lógico y derecho. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
Allen, R. & Pardo, M. (2007). The Problematic Value of Mathematical Models of Evidence. Journal of Legal Studies, 36, 107-140.
Anderson, T., Schum, D. & Twining, W. (2005). Analysis of Evidence. Cambridge: Cambridge University Press.
Ariens, M. (1992). The Law of Evidence and the Idea of Progress. Loyola of Los Angeles Law Review, 25(3), 865-870.
Baker, T. (1996). The Genealogy of Moral Hazard. Texas Law Review, 75(2),237-292.
Bayón, J. (2008). Epistemología, moral y prueba de los hechos: hacia un enfoque no benthamiano. Ponencia presentada en el XIV Congreso Italo-
Español de Teoría del Derecho, Girona, España.
Brown, T. (2012). Legal Political Moral Hazard: Does the Dodd-Frank Act End Too Big To Fail? Alabama Civil Rights & Civil Liberties Law Review, 3, 1-85.
Clermont, K. (2009). Standard of Proof Revisited. Vermont Law Review, 33, 469-487.
Comanducci, P., Ahumada, M. & González, D. (2009). Positivismo jurídico y neconstitucionalismo. Madrid: Fundación Coloquio Jurídico Europeo.
Coloma, R. (2006). Vamos a contar mentiras, tralalará…, o de los límites a los dichos de los abogados. Revista de Derecho Universidad Austral de Chile, XIX (2), 27-52.
_________. (2009). Estándares de prueba y juicios por violaciones a los derechos humanos. Revista de Derecho Universidad Austral de Chile, XXII (2), 205-229.
Cuono, M. (2013). Decidere caso per caso. Figure del potere arbitrario. Madrid: Marcial Pons.
Damaska, M. (1975). Presentation of evidence and fact finding precision.University of Pennsylvania Law Review, 123, 1083-1106.
__________. (1998). Truth in Adjudication. Hastings Law Journal, 49,289-308.
Dei Vecchi, D. (2013). Acerca de la fuerza de los enunciados probatorios: el salto constitutivo. Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 37,237-261.
Ferrer, J. (2002). Prueba y verdad en el derecho. Madrid: Marcial Pons.
_______. (2007). Valoración racional de la prueba. Madrid: Marcial Pons.
Frank, J. (1930). Law and the Modern Mind (6aed.). Londres: Transaction Publishers
_______. (1949). Courts on Trial: Myth and Reality in American Justice. Nueva Jersey: Princeton University Press.
_______. (2001). Derecho e incertidumbre. México D.F.: Fontamara.
Gascón, M. (1999).Los hechos en el derecho: bases argumentales de la prueba. Madrid: Marcial Pons.
_________. (2005). Sobre la posibilidad de formular estándares de prueba objetivos. Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 28, 127-139.
_________. (2006). Freedom of Proof? El cuestionable debilitamiento de la regla de exclusión de la prueba ilícita. En Carbonell, C., Orozco, J y Vázquez, R. (Coords.), Estudios sobre la prueba, 47-88. México D.F.: UNAM.
González, D. (2000). Los hechos bajo sospecha: sobre la objetividad de los hechos y el razonamiento judicial. Analisi e Diritto, 69-87.
__________. (2006). Argumentación y prueba judicial. En Carbonell, C., Orozco, J.y Vázquez, R. (Coords.), Estudios sobre la prueba, 89-105. México D.F.: UNAM.
Ho, H.L. (2008). A Philosophy of Evidence Law: Justice in the Search of Truth. Oxford: Oxford University Press.
Holmstrom, B. (1979). Moral Hazard and Observability. The Bell Journal of Economics, 10(1), 74-91.
Ibáñez, P. (2006). La argumentación probatoria. En Carbonell, C., Orozco, J. y Vázquez, R. (Coords.), Jueces y ponderación argumentativa, 19-52. México D.F.: UNAM.
Igartua, J. (2005). Prolongaciones a partir de Laudan. Doxa: Cuadernos de filosofía del derecho, 28, 141-150.
Kaplow, L. (2012). Burden of Proof. Yale Law Journal, 121,738-859.
Larroucau, J. (2012). Hacia un estándar de prueba civil. Revista Chilena de Derecho, 39(3), 783-808.
Laudan, L. (2005). Por qué un estándar de prueba subjetivo y ambiguo no es un estándar. Doxa, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 28, 95-113.
_________. (2006). Truth, Error and Criminal Law: Essayson Legal Epistemology. Cambridge: Cambridge University Press.
_________. (2007). Aliados extraños: la inferencia de la mejor explicación y el estándar de prueba penal. En El estándar de prueba en el proceso penal, 89-115. Buenos Aires: Hammurabi.
Pardo, M. (2009).Second Order Proof Rules. Florida Law Review, 61, 1083-1113.
Reyes, S. (2012a). Presunción de inocencia y estándar de pruebas: reflexiones sobre el caso chileno. Revista de Derecho Universidad Austral de Chile, XXV (2), 229-247.
_______. (2012b). El juicio como herramienta epistemológica: el rol de la verdad en el proceso. Anuario de Filosofía Jurídica y Social, 30,221-235.
_______. (2015). Una verdad incómoda: un análisis de la relación teleológica entre derecho y verdad desde una perspectiva realista. En Derecho Constitucional en la encrucijada. México: UABC, (Forthcoming).
Schartz, D. & Seaman, C. (2013). Standards of Proof and Civil Litigation: An Experiment from Patent Law. Harvard Journal of Law & Technology, 2, 429-480.
Shavell, S. (1979). On Moral Hazard and Insurance. The Quarterly Journal of Economics, 541-562.
Stein, A. (1996). The Refoundation of Evidence Law. Canadian Journal of Law and Jurisprudence, IX (2), 279-342.
_______. (1997). Against Free Proof. Israel Law Review, 573-589.
_______. (2005). Foundations of Evidence Law. Oxford: Oxford University Press.
Taruffo, M. (2002). La prueba de los hechos.Madrid: Trotta.
_________. (2008). ¿Verdad negociada? Revista de Derecho Universidad Austral de Chile,XXI (1),129-151.
_________. (2010). Simplemente la verdad. Madrid: Marcial Pons.
Tushnet, M. (1992). Constitutional Interpretation, Character and Experience. Boston Law Review, 72, 747-763.
Twining, W. (2006).Rethinking Evidence: Exploratory Essays. Cambridge: Cambridge University Press.
Žižek, S. (2009). First as a Tragedy, then as a Farce. Londres: Verso.
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