Límites al control de convencionalidad difuso
DOI:
https://doi.org/10.25057/2500672X.1104Palabras clave:
control convencional dicontrol convencional difuso, control convencional concentrado, Corte Interamericanafuso, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, límites convencionalesResumen
El presente estudio nace de la necesidad de delimitar y clasificar correctamente lo que se entiende por control de convencionalidad difuso y cuándo debe aplicarse. Al respecto, y luego de repasar los antecedentes de esta figura y su diferencia con el control convencional concentrado, se identifican tres límites. El primero de ellos alude a los instrumentos sobre los cuales se puede ejercer un control de convencionalidad, así como a la diferencia entre este y el control de estándar internacional, que, por exclusión, será el que se realice respecto a instrumentos internacionales que no son aplicables en el ejercicio del control de convencionalidad. En segundo término se delimita el control convencional en tanto que su aplicación implica siempre la confrontación de una norma de derecho interno y una norma de derecho internacional, dejando fuera de este la mera aplicación de los tratados sin que exista una confrontación normativa; tampoco se considera control de convencionalidad al estudio de dos normas que otorgan distintos derechos —mayor protección de un derecho humano o menor restricción al mismo—, pues en estos casos se está aplicando el principio pro persona. Por último, se alude a las competencias que debe tener una autoridad para poder aplicar un control constitucional en sede interna a fin de poder aplicar el control convencional.
Biografía del autor/a
Roberto Rodríguez Castañeda
Roberto Rodríguez Castañeda: Lic. en Derecho; Especialidad en Derecho Constitucional y administrativo, ambos por la Universidad Autónoma de Baja California.
Tiffanny Tinoco Smith
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